EXP. N. º 02273-2023-PHD/TC
HUAURA
ASOCIACIÓN DE ACCIONISTAS MINORITARIOS DE AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA SAA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de julio de 2026

VISTOS

Los escritos de fecha 20 de marzo de 2026 y 21 de marzo de 2026 presentados por la Asociación de Accionistas Minoritarios del Agro Industrial Paramonga SAA; y

ATENDIENDO A QUE

  1. El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

  1. Mediante el Escrito 002611-2026-ES, de fecha 20 de marzo de 2026, el recurrente manifiesta que al declararse fundada en parte su demanda, se ha omitido pronunciarse sobre el pago de costos procesales, por lo que solicita la subsanación de tal omisión. Posteriormente, mediante Escrito 002631-2026-ES, de fecha 21 de marzo de 2026, el accionante reiteró su pedido.

  2. Se aprecia que la demanda de la recurrente fue estimada parcialmente, sin que se emitiera pronunciamiento respecto al extremo del pago de costos, también solicitado en la demanda. En ese sentido, corresponde subsanar la omisión incorporando el fundamento 10 y el punto 4 en la parte resolutiva, en los siguientes términos:

10. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional, la parte demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.

(…)

  1. CONDENAR a la parte emplazada al pago de costos.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

SUBSANAR la sentencia de fecha 12 de enero de 2026, en los términos expuestos en el considerando 3 del presente auto.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ